Medidas alternativas

¿Cuánto empleo deberías reservar?

Es una OBLIGACIÓN establecida por la Ley de Integración Social del Minusválido de 1982 (LISMI) para las empresas públicas o privadas de 50 o más trabajadores, de RESERVAR el 2% de su plantilla para trabajadores con discapacidad. El RD 364/2005 de 8 de abril, ofrece a las empresas una serie de ALTERNATIVAS siempre que se acredite al SEF la existencia de una CAUSA que dificulte o imposibilite la colocación de trabajadores con discapacidad.

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Uno de los principales impulsos que reciben los centros especiales de empleo lo ha constituido el Real Decreto 364/2005, que regula las medidas excepcionales que, con carácter alternativo, pueden adoptar las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota de reserva, consistente en la contratación de un 2% de trabajadores discapacitados.

Así, las empresas, previa acreditación de la causa de excepcionalidad alegada, podrán adoptar las siguientes medidas alternativas.

¿Cuáles son las medidas alternativas?

MEDIDA 1.- Realizar un Contrato civil o Mercantil con un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo y cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

MEDIDA 2.- Realizar un Contrato civil o Mercantil con un Centro Especial de empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

MEDIDA 3.- Realizar una donación o Acción de Patrimonio con Fundaciones o Asociaciones declaradas de Utilidad Pública cuyo objeto social sea la integración sociolaboral de personas con discapacidad.

MEDIDA 4.- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

 

FCEEA